Composicion

COMPOSICION

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La Asamblea de Socios

Está integrada por todas las personas naturales o jurídicas que además de los fundadores hayan sido admitidos como miembros adherentes para hacer parte de la Corporación. Para que sus reuniones tengan validez deberán asistir al menos tres (3) de los fundadores o sus delegados por escrito y en caso de muerte o falta absoluta de uno de ellos con la asistencia de al menos dos (2) de los fundadores y así en orden descendente.

El Consejo de Administración

Esta conformado por SIETE (7) integrantes compuesto por CINCO (5) principales con voz y voto y DOS (2) honorarios todos con sus suplentes personales respectivos, quienes podrán ser miembros o no de la Corporación, designados por la Asamblea General el cual es presidido por el señor JESUS OVIEDO PEREZ.

Directora Ejecutiva

La representación legal de la Corporación será ejercida por el Director Ejecutivo quien será de libre nombramiento y remoción del consejo de administración y podrá ser miembro o no de la Asamblea, quien como tal asistirá con voz y voto salvo los casos en que deba abstenerse de pronunciarse por tratarse de asuntos referentes a su gestión. El ejercerá en asocio de la asamblea y del consejo la dirección y administración de la institución.

Tesorero

La Corporación tendrá un tesorero designado por el consejo de administración quien podrá removerlo o reemplazarlo en cualquier tiempo. El tesorero no podrá tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil con ningún miembro del consejo de administración, El Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal de la Corporación , ni ser socio de sociedades en que cualquiera de los anteriores sea Presidente, Gerente, Revisor Fiscal o miembro de la Junta Directiva. El tesorero no tendrá la calidad de empleado.

Revisor Fiscal

La Corporación tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, asignado por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. Las funciones del revisor fiscal de la Corporación serán las mismas que la ley señala a los revisores fiscales de las sociedades. En caso de falta absoluta del principal y/o suplente, se elegirán para el resto del período.